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	<title>Red social profesional del sector de la moda  COMERCIALISTA &#187; Legislación</title>
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	<description>Professional network in the fashion industry</description>
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		<title>Requisitos de la promoción de ventas en rebajas</title>
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		<pubDate>Tue, 13 Dec 2011 08:40:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Comercialista</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tiendas]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
		<category><![CDATA[Rebajas]]></category>

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		<description><![CDATA[El próximo mes de enero comienza el tradicional periodo de rebajas. Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable, desde el Instituto Municipal de Consumo de Madrid han remitido un documento que recoge en formato de pregunta/respuesta un &#8230; <a href="http://www.comercialista.es/blog/index.php/2011/12/13/requisitos-de-la-promocion-de-ventas-en-rebajas/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!-- Start Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><!-- End Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><p><a href="http://www.flickr.com/photos/imcari/3815991634/"><img class="alignleft size-medium wp-image-1398" title="Rebajas" src="http://www.comercialista.es/blog/wp-content/uploads/2011/12/Rebajas-300x213.jpg" alt="" width="300" height="213" /></a>El próximo mes de enero comienza el tradicional periodo de rebajas. Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa aplicable, desde el Instituto Municipal de Consumo de Madrid han remitido un documento que recoge en formato de pregunta/respuesta un resumen de las cuestiones a tener en cuenta desde el punto de vista empresarial.</p>
<p>En Comercialista ya hemos tratado el asunto en estas dos entradas: <a href="http://www.comercialista.es/blog/index.php/2011/03/31/promocion-rebajas-saldos-promociones/" target="_blank">Promoción de ventas, rebajas, liquidación y saldos</a> y <a href="http://www.comercialista.es/blog/index.php/2010/03/18/reglas-de-obligado-cumplimiento-para-el-comercio-en-rebajas/" target="_blank">Reglas de obligado cumplimiento para el comercio en rebajas</a>, y ahora lo extendemos reproduciendo el documento citado.</p>
<p>¿QUÉ SE ENTIENDE POR REBAJAS?</p>
<p>Es la venta en la que el comerciante pone temporalmente a disposición de los consumidores todas o parte de sus existencias a precios más bajos que los fijados en el mismo establecimiento antes de la venta en rebajas.</p>
<p>No pueden comercializarse como rebajas los artículos que no hayan sido puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad en el propio establecimiento ni aquellos otros que estén deteriorados o hayan sido adquiridos para ser vendidos a precio inferior al ordinario.</p>
<p>Las rebajas se encuentran reguladas en Ley de Comercio Interior de Madrid (Ley 16/1999, de 29 abril, art. 34), desarrollada mediante Decreto 130/2002, de 18 julio (arts. 40 a 42).</p>
<p>¿SE PUEDEN ANUNCIAR REBAJAS CUANDO SE ESTIME OPORTUNO?  NO.</p>
<p>Existen dos periodos de “Rebajas”, de invierno y de verano. En la Comunidad de Madrid se han establecido en las siguientes fechas:</p>
<ul>
<li>Del 1 de enero al 31 de marzo, ambos inclusive, para la temporada de invierno</li>
<li>Del 21 de junio al 21 de septiembre, ambos inclusive, para la temporada de verano</li>
</ul>
<p>¿SE PUEDEN ANUNCIAR REBAJAS DURANTE LA TOTALIDAD DEL PERIODO AUTORIZADO? NO.</p>
<p>Dentro de los tres meses de cada temporada de rebajas, cada comerciante podrá fijar libremente el período en el que las ofertará. El período que elija será al menos de una semana y como máximo de dos meses.</p>
<p>¿HAY QUE ANUNCIAR LAS FECHAS DE LAS REBAJAS ELEGIDAS?  SÍ.</p>
<p>Las fechas de las “Rebajas” elegidas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados.</p>
<p>¿SE PUEDEN PUBLICITAR REBAJAS AUNQUE ESTAS NO AFECTEN A LA TOTALIDAD DE LOS ARTÍCULOS OFERTADOS?</p>
<p>SÍ, pero habrán de observarse estas condiciones:</p>
<ul>
<li>Un anunció global de “Rebajas” sólo podrá realizarse cuando las mismas afecten a más de la mitad de los productos ofrecidos.</li>
<li>En el caso de no afectar a más de la mitad de los productos ofrecidos, podrá anunciarse “Rebajas” sólo referidas a un artículo en concreto o artículos que pertenezcan a una misma categoría.</li>
<li>Cuando las “Rebajas” no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.</li>
</ul>
<p>¿DEBEN EXHIBIRSE LOS PRECIOS DE LOS ARTÍCULOS REBAJADOS DE FORMA ESPECIAL? SÍ.</p>
<p>En todo caso, las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo junto al precio habitual el precio rebajado de los mismos.</p>
<p>SI UN ARTÍCULO HA SIDO OBJETO DE OTRA PROMOCIÓN DE VENTAS EN EL MES INMEDIATO ANTERIOR AL PERIODO DE REBAJAS, ¿SE PUEDE OFERTAR COMO REBAJADO? NO.</p>
<p>Los artículos objeto de la venta en “Rebajas” no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas.</p>
<p>¿SE PUEDEN OFERTAR ARTÍCULOS FABRICADOS ESPECÍFICAMENTE PARA LAS REBAJAS?  NO.</p>
<p>Los artículos objeto de la venta en “Rebajas” deberán haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas.</p>
<p>¿TIENEN GARANTÍA LOS ARTÍCULOS REBAJADOS? SÍ</p>
<p>La misma que la de los artículos no rebajados.</p>
<p>El vendedor responde de los defectos que pueda presentar cualquier bien duradero durante los dos años siguientes a la fecha de entrega al consumidor.</p>
<p>El vendedor está obligado a hacerse cargo de la reparación, sustituir el producto o, en caso de no poder cumplir lo anterior, el comprador tiene derecho a la resolución del contrato, exigiendo la devolución del pago realizado o, en su caso, a la rebaja del precio.</p>
<p>¿HAY QUE ADMITIR DEVOLUCIONES DE ARTÍCULOS REBAJADOS? SÍ.</p>
<p>En todo caso cuando el artículo presente algún defecto o tara de origen (si ha pasado desapercibido en el momento de la compra, tanto para el comprador como para el vendedor).</p>
<p>Si el vendedor ha concedido al comprador un plazo de desistimiento que le permita devolver el bien adquirido, el vendedor está obligado a cambiar el artículo o a devolver al comprador el importe satisfecho, sin que tenga obligación de justificar el motivo de su nueva decisión. Sin embargo, la sustitución o la devolución deberán ajustarse a las condiciones establecidas por el vendedor, quien deberá haber informado de las mismas al consumidor, previamente a la compra, además de facilitárselas al momento de la compra.</p>
<p>¿HAY QUE DEVOLVER SIEMPRE EL IMPORTE EN EFECTIVO? NO, con carácter general.</p>
<p>El contrato se perfecciona con la entrega del bien por parte del vendedor y con el pago del precio por parte del comprador.</p>
<p>El comprador puede exigir la devolución del pago, siempre que el vendedor le haya concedido derecho de desistimiento, y así se reconozca en el mismo. El vendedor no está obligado a devolver en efectivo el precio que el comprador haya satisfecho mediante tarjeta de crédito.</p>
<p>¿SI UN ARTÍCULO SE HA COMPRADO ANTES DE LAS REBAJAS Y PRETENDEN DEVOLVERLO EN PERIODO DE REBAJAS SE VALORARÁ AL PRECIO YA REBAJADO? NO.</p>
<p>Ha de valorarse al precio que se vendió antes de las rebajas, siempre que se trate de un defecto o tara de origen.</p>
<p>Cuando en el caso de haber reconocido derecho de desistimiento, no se haya contemplado estipulación alguna al respecto, hay que valorarlo al precio de venta anterior a las rebajas.</p>
<p>¿SE PUEDEN COBRAR LOS ARREGLOS EN REBAJAS? SÍ.</p>
<p>Para poder cobrarlos, el vendedor debe haber informado previamente de su coste al consumidor, mediante carteles perfectamente visibles por éste que detallen los distintos servicios de arreglos y su respectivo precio.</p>
<p>¿SE PUEDE NEGAR LA ACEPTACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO EN REBAJAS? NO</p>
<p>No, en el caso de que el comerciante haya publicitado su aceptación.</p>
<p>Al igual que en el caso de la garantía de los artículos que comercialice, si el vendedor ha publicitado la aceptación de tarjetas de crédito como medido de pago por el consumidor, está obligado a admitirlas igualmente en rebajas.</p>
<p>¿SE PUEDE COBRAR COMISIÓN POR EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO? SÍ.</p>
<p>El vendedor podrá cobrar comisión por el uso siempre que se informe de ello al consumidor. En todo caso, este suplemento nunca puede exceder la comisión que el establecimiento debe abonar al banco por el uso de ese servicio. La Ley 16/2009, de 13 de noviembre de Servicios de Pago, ha reconocido de forma novedosa esta posibilidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div class="shr-publisher-1397"></div><!-- Start Shareaholic LikeButtonSetBottom Automatic --><div style="clear: both; min-height: 1px; height: 3px; width: 100%;"></div><div class='shareaholic-like-buttonset' style='float:none;height:30px;'><a class='shareaholic-fblike' data-shr_layout='button_count' data-shr_showfaces='false' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F12%2F13%2Frequisitos-de-la-promocion-de-ventas-en-rebajas%2F' data-shr_title='Requisitos+de+la+promoci%C3%B3n+de+ventas+en+rebajas'></a><a class='shareaholic-fbsend' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F12%2F13%2Frequisitos-de-la-promocion-de-ventas-en-rebajas%2F'></a><a class='shareaholic-googleplusone' data-shr_size='medium' data-shr_count='true' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F12%2F13%2Frequisitos-de-la-promocion-de-ventas-en-rebajas%2F' data-shr_title='Requisitos+de+la+promoci%C3%B3n+de+ventas+en+rebajas'></a><a class='shareaholic-tweetbutton' data-shr_count='horizontal' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F12%2F13%2Frequisitos-de-la-promocion-de-ventas-en-rebajas%2F' data-shr_title='Requisitos+de+la+promoci%C3%B3n+de+ventas+en+rebajas'></a></div><div style="clear: both; min-height: 1px; height: 3px; width: 100%;"></div><!-- End Shareaholic LikeButtonSetBottom Automatic -->]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Cese de actividad como autónomo</title>
		<link>http://www.comercialista.es/blog/index.php/2011/11/02/cese-autonomo/</link>
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		<pubDate>Wed, 02 Nov 2011 15:10:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Comercialista</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tiendas]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>

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		<description><![CDATA[EL BOE de ayer recoge la publicación del Real Decreto 1541/2011, que desarrolla la Ley por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. La norma aprobada por el Gobierno desarrolla &#8230; <a href="http://www.comercialista.es/blog/index.php/2011/11/02/cese-autonomo/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!-- Start Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><!-- End Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><p>EL BOE de ayer recoge la publicación del Real Decreto 1541/2011, que desarrolla la Ley por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.</p>
<p>La norma aprobada por el Gobierno desarrolla los requisitos para el nacimiento del derecho, las reglas especiales para la situación legal de cese de actividad, así como las formas de acreditación de dicha situación en sus diferentes motivaciones, determinantes para configurar y garantizar la protección del autónomo.</p>
<p>El Real Decreto establece expresamente que la financiación de la protección se acometerá exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.</p>
<p>Ya que en el ramo del comercio abundan los profesionales que realizan su actividad como autónomos, nos parece que esta información es del máximo interés para nuestros asociados.</p>
<p>Puede descargar el Real Decreto completo desde este enlace:</p>
<h2 style="text-align: center;"><a href="http://www.comercialista.es/blog/wp-content/uploads/2011/11/BOE-A-2011-17173_0.pdf">BOE-A-2011-17173_0</a></h2>
<div class="shr-publisher-1375"></div><!-- Start Shareaholic LikeButtonSetBottom Automatic --><div style="clear: both; min-height: 1px; height: 3px; width: 100%;"></div><div class='shareaholic-like-buttonset' style='float:none;height:30px;'><a class='shareaholic-fblike' data-shr_layout='button_count' data-shr_showfaces='false' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F11%2F02%2Fcese-autonomo%2F' data-shr_title='Cese+de+actividad+como+aut%C3%B3nomo'></a><a class='shareaholic-fbsend' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F11%2F02%2Fcese-autonomo%2F'></a><a class='shareaholic-googleplusone' data-shr_size='medium' data-shr_count='true' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F11%2F02%2Fcese-autonomo%2F' data-shr_title='Cese+de+actividad+como+aut%C3%B3nomo'></a><a class='shareaholic-tweetbutton' data-shr_count='horizontal' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F11%2F02%2Fcese-autonomo%2F' data-shr_title='Cese+de+actividad+como+aut%C3%B3nomo'></a></div><div style="clear: both; min-height: 1px; height: 3px; width: 100%;"></div><!-- End Shareaholic LikeButtonSetBottom Automatic -->]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Aperturas en festivos y horarios en capitales del mundo (que no es el mayor problema que tiene el comercio)</title>
		<link>http://www.comercialista.es/blog/index.php/2011/09/14/aperturas-festivos-y-horarios-en-capitales-del-mundo/</link>
		<comments>http://www.comercialista.es/blog/index.php/2011/09/14/aperturas-festivos-y-horarios-en-capitales-del-mundo/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 14 Sep 2011 06:41:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Antonio Lara</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tiendas]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Guías-estudios-informes]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>

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		<description><![CDATA[Hacemos un resumen de un trabajo realizado por COCEM, CEIM Y PROMOMADRID. Nuestras conclusiones y opinión las plasmamos al final de este resumen junto con el enlace al documento completo para su descarga y examen con más detalle. El marco &#8230; <a href="http://www.comercialista.es/blog/index.php/2011/09/14/aperturas-festivos-y-horarios-en-capitales-del-mundo/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!-- Start Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><!-- End Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><p><em><a href="http://www.flickr.com/photos/swilkes/1121021191/"><img class="alignright size-full wp-image-1189" title="TimeTable" src="http://www.comercialista.es/blog/wp-content/uploads/2011/09/TimeTable.jpg" alt="" width="374" height="500" /></a>Hacemos un resumen de un trabajo realizado por COCEM, CEIM Y PROMOMADRID. Nuestras conclusiones y opinión las plasmamos al final de este resumen junto con el enlace al documento completo para su descarga y examen con más detalle.</em></p>
<p>El marco normativo en España establece de forma muy resumida lo siguiente (Ley 1/2004, de 21 de Diciembre):</p>
<ul>
<li>Se establecen 12 festivos o domingos de forma general pero las autonomías tienen sus competencias para modificar.</li>
<li>Se establecen 72 horas de apertura como norma general con las excepciones.</li>
</ul>
<p><strong>MADRID</strong><br />
Domingos y festivos: 21.<br />
Horario: libre dentro de un máximo de 90 horas.<br />
Ley 1/2008, de 26 de junio.<br />
Excepciones de algunas actividades comerciales.</p>
<ul>
<li>Locales de menos de 300 m que no pertenezcan a ninguna cadena de establecimientos.</li>
<li>Locales conveniencia de menos de 500 m abiertos un mínimo de 18 horas al día.</li>
<li>Los establecimientos situados en zonas declaradas de gran afluencia turística, artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril.</li>
<li>Establecimientos de artículos culturales y ventas de muebles fuera de los núcleos urbanos.</li>
<li>Excepciones de zonas turísticas: Sol y alrededores del distrito centro. Ciudad aeroportuaria de Barajas T4. Recintos feriales Campo de las naciones.</li>
</ul>
<p><strong>PARIS</strong><br />
Domingos y festivos: 5 con licencia administrativa<br />
Excepciones de locales de alimentación que pueden abrir los domingos hasta mediodía y ciertas actividades. Seis zonas de Paris tienen permiso para abrir: denominada zona ZACE</p>
<p><strong>LONDRES</strong><br />
Domingos y festivos: libertad de horarios aperturas a locales de menos de 280 metros cuadrados.<br />
Horarios: se establece un máximo de seis horas continuadas de 10 a 6 de la tarde en domingos.<br />
Nadie pude abrir ni en domingo de pascua ni en navidad</p>
<p><strong>ROMA</strong><br />
Domingos y festivos: libertad apertura en el centro histórico y el resto entre 10 y 15 al año.<br />
No se puede abrir 1 y 6 de enero, pascua, lunes de pascua y 1 de mayo.<br />
Horarios: de siete de la mañana a diez de la noche con un máximo de 13 horas.</p>
<p><strong>MILAN</strong><br />
Domingos y festivos: se pude abrir los domingos de diciembre y todo el año los de la zona centro.<br />
Horarios: de siete de la mañana a diez de la noche con un máximo de 13 horas.<br />
Los establecimientos de alimentos pueden abrir cuando hay dos días consecutivos de fiesta hasta las 13 horas.</p>
<p><strong>BERLÍN</strong><br />
Domingos y festivos: 10 domingos al año libertad de horarios los ubicados en zonas turísticas y ciertas actividades.<br />
Horarios: de nueve de la mañana a ocho de la tarde de lunes a sábado, en domingos apertura de 1 de mediodía a ocho de la tarde.</p>
<p><strong>VARSOVIA</strong><br />
Domingos y festivos: 13 días en general. Los propietarios de los locales o con contrato civil de obra pueden trabajar.<br />
Horarios: se abre normalmente de de 11 a 12 horas pero no existen restricciones horarias.</p>
<p><strong>ESTAMBUL</strong><br />
Domingos y festivos: centros comerciales libertad total y tiendas alejadas de estos centros tienen que cerrar todos los domingos.<br />
Horarios: centros comerciales de 10 de la mañana a 10 de la noche, el resto de de 9,30 h. a 19 h.</p>
<p><strong>LISBOA</strong><br />
Domingos y festivos: libertad de apertura<br />
Horarios: generalmente de 6 de la mañana a las 12 de la noche. A las 2 de la madrugada tiendas de conveniencia que abren un mínimo de 18 horas al día. Las grandes superficies de enero a octubre pueden abrir de 8 de la mañana a 13 del mediodía.</p>
<p><strong>MOSCÚ</strong><br />
Domingos y festivos: libertad de apertura.<br />
Horarios: comercios en calles principales de 10 de la mañana a nueve de la noche, y el comercio tradicional de 10 de la mañana a seis de la tarde.</p>
<p><strong>NUEVA YORK</strong><br />
Domingos y festivos; libertad total.<br />
Horarios: libertad total.<br />
Los supermercados suelen abrir de de 10 de la mañana a 6 de la tarde pero algunos amplían incluso a 24 horas.<br />
Las tiendas de moda suelen abrir de 10 de la mañana a 8 de la tarde.</p>
<p><strong>TOKIO</strong><br />
Domingos y festivos: libertad total.<br />
Horarios: libertad de horarios.<br />
La jornada habitual de 10 de la mañana a 10 de la noche.</p>
<p><strong>SHANGAI</strong><br />
Domingos y festivos: libertad total.<br />
Horarios: libertad de horarios.<br />
La mayoría de comercios abren de desde las 8,30 de la mañana a las 9,30 de la noche pero los negocios familiares y otros tienen horarios más extensos.</p>
<p><strong>DUBAI</strong><br />
Domingos y festivos: libertad total<br />
Horarios: libertad de horarios.<br />
El horario habitual de nueve de la mañana a 11 de la noche.</p>
<p>Siempre es bueno conocer datos, no sólo de nuestro país, para sacar consecuencias de esta polémica de festivos y horarios comerciales.</p>
<p>La primera es que no se puede comparar ni equiparar unas ciudades con otras por las diferencias de culturas, mentalidades, climas y actitudes políticas (comerciales y generales) de los diferentes países.</p>
<p>Teniendo en cuenta todo esto y de forma genérica damos nuestra opinión comparando las situaciones opuestas, la de libertad total o la prohibición total.</p>
<p>Está muy claro que ninguna de estas situaciones no son buenas ni justas para ningún sector comercial que tienen que convivir en una ciudad y menos como las nuestras. Algo razonable e intermedio para todos, grandes, pequeños, de un sector y de otro, sin olvidar quien realmente es el actor fundamental en todo esto, el vecino y cliente por excelencia.</p>
<p>Nos llama poderosamente la atención que en el caso de Madrid, parece que han sacado ciertas normas a medida de algún tipo de negocio implantado porque sí, como las tiendas de conveniencia open 24 horas. Hacen un traje a medida modificando incluso la filosofía de los 300 metros cuadrados para delimitar pequeños de grandes, ampliándolo a 500 metros cuadrados sin tener en cuenta que sean o no una cadena de tiendas. Luego hacen una descripción de los artículos que venden estas tiendas para incluirlos como excepción de la ley. Lo mismo pasa con las calificaciones de zonas turísticas que las adjudican a voluntad e interés de la gran superficie de turno, como la del Campo de las Naciones calificándola como de interés turístico.</p>
<p>Desde estas líneas exigimos que los gobernantes se muestren más claros con el fin que persiguen, que no es otro que la libertad total de horarios. Pero tienen miedo porque si esto sucede bruscamente también se puede reflejar bruscamente en las elecciones.</p>
<p>Nos preguntamos ¿qué imagen damos al cliente cuando lo único que debatimos y exigimos públicamente es el cierre y tope de horarios ante la sociedad?</p>
<p>El mensaje que tiene que ofrecer el comercio es otro, como actualización de la ley de comercio con exigencias no discriminatorias en negociaciones y pagos a proveedores, en calidad de servicio y producto, en transmitir un mensaje de que con la especialización que tenemos nadie la pude ofrecer desde una gran superficie. Que no tenemos monstruosos gastos generales, por ende somos más competitivos incluso comprando más caro. Por último y de manera discreta, un orden de convivencia pactada puesto que el comercio es esencial para cualquier país.</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Descarga</strong></p>
<h1 style="text-align: center;"><a href="http://www.comercialista.es/blog/wp-content/uploads/2011/09/Informe-HorariosCapitalesMundo.pdf">Informe HorariosCapitalesMundo</a></h1>
<p style="text-align: center;">(PDF, 390 KB)</p>
<div class="shr-publisher-1188"></div><!-- Start Shareaholic LikeButtonSetBottom Automatic --><div style="clear: both; min-height: 1px; height: 3px; width: 100%;"></div><div class='shareaholic-like-buttonset' style='float:none;height:30px;'><a class='shareaholic-fblike' data-shr_layout='button_count' data-shr_showfaces='false' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F09%2F14%2Faperturas-festivos-y-horarios-en-capitales-del-mundo%2F' data-shr_title='Aperturas+en+festivos+y+horarios+en+capitales+del+mundo+%28que+no+es+el+mayor+problema+que+tiene+el+comercio%29'></a><a class='shareaholic-fbsend' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F09%2F14%2Faperturas-festivos-y-horarios-en-capitales-del-mundo%2F'></a><a class='shareaholic-googleplusone' data-shr_size='medium' data-shr_count='true' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F09%2F14%2Faperturas-festivos-y-horarios-en-capitales-del-mundo%2F' data-shr_title='Aperturas+en+festivos+y+horarios+en+capitales+del+mundo+%28que+no+es+el+mayor+problema+que+tiene+el+comercio%29'></a><a class='shareaholic-tweetbutton' data-shr_count='horizontal' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F09%2F14%2Faperturas-festivos-y-horarios-en-capitales-del-mundo%2F' data-shr_title='Aperturas+en+festivos+y+horarios+en+capitales+del+mundo+%28que+no+es+el+mayor+problema+que+tiene+el+comercio%29'></a></div><div style="clear: both; min-height: 1px; height: 3px; width: 100%;"></div><!-- End Shareaholic LikeButtonSetBottom Automatic -->]]></content:encoded>
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		<title>Premios Nacionales de Comercio Interior</title>
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		<pubDate>Tue, 26 Apr 2011 08:32:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Comercialista</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tiendas]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>

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		<description><![CDATA[El BOE del pasado 9 de abril publicó la Orden ITC/846/2011, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior. Los Premios Nacionales de Comercio Interior fueron creados por Orden &#8230; <a href="http://www.comercialista.es/blog/index.php/2011/04/26/premios-nacionales-de-comercio-interior/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!-- Start Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><!-- End Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><p><a href="http://www.flickr.com/photos/ncbrian/3803413162/"><img class="alignright size-full wp-image-943" title="Trade St at night" src="http://www.comercialista.es/blog/wp-content/uploads/2011/04/TradeStreet.jpg" alt="" width="240" height="160" /></a>El BOE del pasado 9 de abril publicó la Orden ITC/846/2011, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior.</p>
<p>Los Premios Nacionales de Comercio Interior fueron creados por Orden de 16 de julio de 1997 con objeto de galardonar la especial labor de los Ayuntamientos en sus actividades de renovación urbana comercial, en el centro de las ciudades, y de los Pequeños Comercios, en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial.</p>
<p>Estos Premios tendrán, entre otras, las siguientes modalidades:</p>
<ol>
<li>Premio Nacional al Pequeño Comercio, destinado a premiar el desarrollo comercial y modernización empresarial, mediante la mejora de la tecnología utilizada y la asociación o fusión de empresas. Este premio contará con dos accésit.</li>
<li>Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos, destinado a galardonar el asociacionismo comercial orientado a la promoción de Centros Comerciales Abiertos (CCA) y la potenciación y desarrollo de sus órganos gerenciales. Este premio contará con dos accésit.</li>
</ol>
<p>Los requisitos de los candidatos son los siguientes:</p>
<ul>
<li>Premio Nacional al Pequeño Comercio. Podrán ser candidatos los empresarios autónomos y sociedades mercantiles dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas 64, 65 y 66 o en la rama 52 de la CNAE (Almacenamiento y actividades anexas al transporte).</li>
<li>Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos. Podrán presentar su candidatura las asociaciones y federaciones de comerciantes de carácter territorial, sin fines de lucro.</li>
</ul>
<p>Los candidatos deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el apartado 4 del Anexo de la Orden se indican los criterios de valoración de las candidaturas.</p>
<h2 style="text-align: center;"><a href="http://boe.es/boe/dias/2011/04/09/pdfs/BOE-A-2011-6414.pdf">Descarga BOE</a></h2>
<div class="shr-publisher-942"></div><!-- Start Shareaholic LikeButtonSetBottom Automatic --><div style="clear: both; min-height: 1px; height: 3px; width: 100%;"></div><div class='shareaholic-like-buttonset' style='float:none;height:30px;'><a class='shareaholic-fblike' data-shr_layout='button_count' data-shr_showfaces='false' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F04%2F26%2Fpremios-nacionales-de-comercio-interior%2F' data-shr_title='Premios+Nacionales+de+Comercio+Interior'></a><a class='shareaholic-fbsend' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F04%2F26%2Fpremios-nacionales-de-comercio-interior%2F'></a><a class='shareaholic-googleplusone' data-shr_size='medium' data-shr_count='true' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F04%2F26%2Fpremios-nacionales-de-comercio-interior%2F' data-shr_title='Premios+Nacionales+de+Comercio+Interior'></a><a class='shareaholic-tweetbutton' data-shr_count='horizontal' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F04%2F26%2Fpremios-nacionales-de-comercio-interior%2F' data-shr_title='Premios+Nacionales+de+Comercio+Interior'></a></div><div style="clear: both; min-height: 1px; height: 3px; width: 100%;"></div><!-- End Shareaholic LikeButtonSetBottom Automatic -->]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Promoción de ventas, rebajas, liquidación y saldos</title>
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		<pubDate>Thu, 31 Mar 2011 15:04:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Autor Invitado</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tiendas]]></category>
		<category><![CDATA[Colaboraciones]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>
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		<description><![CDATA[A raíz de varias consultas sobre el tema de la legalidad alrededor de las diferentes acciones comerciales que denominamos rebajas, promociones, liquidaciones o saldos, pedimos al Bufete Juarez Abogados que nos preparara una presentación con las líneas básicas de la &#8230; <a href="http://www.comercialista.es/blog/index.php/2011/03/31/promocion-rebajas-saldos-promociones/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!-- Start Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><!-- End Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><p>A raíz de varias consultas sobre el tema de la legalidad alrededor de las diferentes acciones comerciales que denominamos rebajas, promociones, liquidaciones o saldos, pedimos al Bufete Juarez Abogados que nos preparara una presentación con las líneas básicas de la legislación al respecto, y aquí lo ofrecemos para todos nuestros lectores.</p>
<div style="width:595px" id="__ss_7462405"> <strong style="display:block;margin:12px 0 4px"><a href="http://www.slideshare.net/MarketingPositivo/power-point-consumo" title="Power point consumo">Power point consumo</a></strong> <object id="__sse7462405" width="595" height="497"><param name="movie" value="http://static.slidesharecdn.com/swf/ssplayer2.swf?doc=powerpointconsumo-110331070220-phpapp01&#038;rel=0&#038;stripped_title=power-point-consumo&#038;userName=MarketingPositivo" /><param name="allowFullScreen" value="true"/><param name="allowScriptAccess" value="always"/><embed name="__sse7462405" src="http://static.slidesharecdn.com/swf/ssplayer2.swf?doc=powerpointconsumo-110331070220-phpapp01&#038;rel=0&#038;stripped_title=power-point-consumo&#038;userName=MarketingPositivo" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" width="595" height="497"></embed></object>
<div style="padding:5px 0 12px">  </div>
</p></div>
<p>JUAREZ ABOGADOS es un Bufete de Abogados de carácter Internacional, que trabaja con firmes criterios de Modernidad, Eficiencia, Dinamismo, Cercanía y talante Internacional.</p>
<p>Juarez Abogados Bufete Internacional<br />
Tel: 91 432 34 92   Fax: 91 576 17 13<br />
<a href="http://www.juarezabogados.es/">www.juarezabogados.es</a><br />
Madrid -SEDE CENTRAL- C/ Conde de Aranda, 5 -1º-Dcha. C.P. 28001 Metros: Retiro &#8211; Serrano.  </p>
<div class="shr-publisher-863"></div><!-- Start Shareaholic LikeButtonSetBottom Automatic --><div style="clear: both; min-height: 1px; height: 3px; width: 100%;"></div><div class='shareaholic-like-buttonset' style='float:none;height:30px;'><a class='shareaholic-fblike' data-shr_layout='button_count' data-shr_showfaces='false' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F03%2F31%2Fpromocion-rebajas-saldos-promociones%2F' data-shr_title='Promoci%C3%B3n+de+ventas%2C+rebajas%2C+liquidaci%C3%B3n+y+saldos'></a><a class='shareaholic-fbsend' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F03%2F31%2Fpromocion-rebajas-saldos-promociones%2F'></a><a class='shareaholic-googleplusone' data-shr_size='medium' data-shr_count='true' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F03%2F31%2Fpromocion-rebajas-saldos-promociones%2F' data-shr_title='Promoci%C3%B3n+de+ventas%2C+rebajas%2C+liquidaci%C3%B3n+y+saldos'></a><a class='shareaholic-tweetbutton' data-shr_count='horizontal' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F03%2F31%2Fpromocion-rebajas-saldos-promociones%2F' data-shr_title='Promoci%C3%B3n+de+ventas%2C+rebajas%2C+liquidaci%C3%B3n+y+saldos'></a></div><div style="clear: both; min-height: 1px; height: 3px; width: 100%;"></div><!-- End Shareaholic LikeButtonSetBottom Automatic -->]]></content:encoded>
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		<title>Nueva regulación de las licencias de apertura</title>
		<link>http://www.comercialista.es/blog/index.php/2011/03/28/nueva-regulacion-licencias-apertura/</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Mar 2011 09:09:32 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Comercialista</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tiendas]]></category>
		<category><![CDATA[Apertura]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>

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		<description><![CDATA[La Ley de Economía Sostenible, más conocida como &#8220;ley Sinde&#8221;, incluye multitud de aspectos novedosos más allá de los que han provocado más ruido mediático, y una de sus novedades es por ejemplo la modificación de la normativa que regula &#8230; <a href="http://www.comercialista.es/blog/index.php/2011/03/28/nueva-regulacion-licencias-apertura/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!-- Start Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><!-- End Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><p><a href="http://www.flickr.com/photos/mag3737/1914076277/"><img class="alignleft size-full wp-image-851" title="open" src="http://www.comercialista.es/blog/wp-content/uploads/2011/03/open.jpg" alt="" width="240" height="240" /></a>La Ley de Economía Sostenible, más conocida como &#8220;ley Sinde&#8221;, incluye multitud de aspectos novedosos más allá de los que han provocado más ruido mediático, y una de sus novedades es por ejemplo la modificación de la normativa que regula la obtención de licencias de apertura para la realización de actividades económicas.</p>
<p>Lo que se ha hecho es añadir a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local el artículo 84. bis, que queda redactado de la siguiente forma:</p>
<blockquote><p>“Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.”</p></blockquote>
<p>Es decir, que ya no será necesaria la solicitud de licencia de apertura para el inicio de actividades económicas en nuevos locales de negocio, salvo en los casos señalados en el artículo citado, con lo que esperemos que se consiga eliminar los retrasos en los inicios de actividad derivados de la tardanza de los Ayuntamientos a la hora de otorgar esas licencias.</p>
<div class="shr-publisher-850"></div><!-- Start Shareaholic LikeButtonSetBottom Automatic --><div style="clear: both; min-height: 1px; height: 3px; width: 100%;"></div><div class='shareaholic-like-buttonset' style='float:none;height:30px;'><a class='shareaholic-fblike' data-shr_layout='button_count' data-shr_showfaces='false' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F03%2F28%2Fnueva-regulacion-licencias-apertura%2F' data-shr_title='Nueva+regulaci%C3%B3n+de+las+licencias+de+apertura'></a><a class='shareaholic-fbsend' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F03%2F28%2Fnueva-regulacion-licencias-apertura%2F'></a><a class='shareaholic-googleplusone' data-shr_size='medium' data-shr_count='true' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F03%2F28%2Fnueva-regulacion-licencias-apertura%2F' data-shr_title='Nueva+regulaci%C3%B3n+de+las+licencias+de+apertura'></a><a class='shareaholic-tweetbutton' data-shr_count='horizontal' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F03%2F28%2Fnueva-regulacion-licencias-apertura%2F' data-shr_title='Nueva+regulaci%C3%B3n+de+las+licencias+de+apertura'></a></div><div style="clear: both; min-height: 1px; height: 3px; width: 100%;"></div><!-- End Shareaholic LikeButtonSetBottom Automatic -->]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social</title>
		<link>http://www.comercialista.es/blog/index.php/2011/02/24/adecuacion-modernizacion-seguridad-social/</link>
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		<pubDate>Thu, 24 Feb 2011 07:59:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Comercialista</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tiendas]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[FEDECAM]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>

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		<description><![CDATA[Nos llega desde FEDECAM un resumen de las novedades que el Anteproyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que plasma el Acuerdo Social y Económico, firmado por el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO, &#8230; <a href="http://www.comercialista.es/blog/index.php/2011/02/24/adecuacion-modernizacion-seguridad-social/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!-- Start Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><!-- End Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><p>Nos llega desde <a href="http://www.fedecam.es/">FEDECAM</a> un resumen de las novedades que el Anteproyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que plasma el Acuerdo Social y Económico, firmado por el Gobierno, CEOE, CEPYME, UGT y CC.OO,  relativas al trabajo por cuenta propia. Seguidamente se exponen:</p>
<h2>1.</h2>
<p>Se amplía el número de meses que se toma como base de cotización para la pensión de jubilación. La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.</p>
<p>Se realiza el incremento de años de cotización sin olvidar la necesidad de paliar las consecuencias negativas experimentadas por los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, de modo que estas personas afectadas por dichas situaciones negativas, puedan optar, hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable.</p>
<p>Para obtener este beneficio, será preciso que los trabajadores autónomos hayan agotado hace más de un año la prestación por cese de actividad.</p>
<h2>2.</h2>
<p>Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores del Mar y del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:</p>
<ul>
<li>65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización.</li>
<li>67 años de edad y 37 años de cotización.</li>
</ul>
<p>En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.</p>
<p>Si al cumplir la edad correspondiente a que se refiere el apartado anterior el trabajador no tuviere cotizados el número de años en cada caso requerido, la exención prevista en este artículo será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los años de cotización exigidos para cada supuesto.</p>
<h2>3.</h2>
<p>Al objeto de hacer converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los trabajadores por cuenta ajena, las bases medias de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos experimentarán un crecimiento al menos similar al de las medias del Régimen General.</p>
<p>Así, por ejemplo, en 2009 la base media de los asalariados subió un 3’5%, que con un punto adicional hubiera resultado un incremento del 4’5% para los autónomos, cuando en los últimos años la subida no ha excedido del 2%.</p>
<p>En todo caso, la subida anual no superará el crecimiento de las medias del Régimen General en más de un punto porcentual. Las subidas de cada año se debatirán con carácter previo en el marco del diálogo social, y no serán aplicables los años en los que las crisis económicas tengan como efectos la pérdida de rentas o empleo en este colectivo.</p>
<h2>4.</h2>
<p>A partir de 2013, los autónomos que se den de alta deberán cotizar por accidente de trabajo y, de forma ineludible, por cese de actividad. Esta medida no tiene alcance retroactivo para los autónomos que ya estuvieran dados de alta.</p>
<h2>5.</h2>
<p>Los autónomos no podrán jubilarse anticipadamente a los 61 años. Deberán esperar a los 63 años.</p>
<p>Finalmente, recordar que según ha dispuesto la Ley de Presupuestos Generales para 2011, a partir de julio la edad límite para optar por una base superior de cotización se adelanta a los 48 años de edad.</p>
<div class="shr-publisher-781"></div><!-- Start Shareaholic LikeButtonSetBottom Automatic --><div style="clear: both; min-height: 1px; height: 3px; width: 100%;"></div><div class='shareaholic-like-buttonset' style='float:none;height:30px;'><a class='shareaholic-fblike' data-shr_layout='button_count' data-shr_showfaces='false' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F02%2F24%2Fadecuacion-modernizacion-seguridad-social%2F' data-shr_title='+Adecuaci%C3%B3n+y+modernizaci%C3%B3n+del+sistema+de+Seguridad+Social'></a><a class='shareaholic-fbsend' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F02%2F24%2Fadecuacion-modernizacion-seguridad-social%2F'></a><a class='shareaholic-googleplusone' data-shr_size='medium' data-shr_count='true' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F02%2F24%2Fadecuacion-modernizacion-seguridad-social%2F' data-shr_title='+Adecuaci%C3%B3n+y+modernizaci%C3%B3n+del+sistema+de+Seguridad+Social'></a><a class='shareaholic-tweetbutton' data-shr_count='horizontal' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F02%2F24%2Fadecuacion-modernizacion-seguridad-social%2F' data-shr_title='+Adecuaci%C3%B3n+y+modernizaci%C3%B3n+del+sistema+de+Seguridad+Social'></a></div><div style="clear: both; min-height: 1px; height: 3px; width: 100%;"></div><!-- End Shareaholic LikeButtonSetBottom Automatic -->]]></content:encoded>
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		<title>Baja en la Cámara de Comercio</title>
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		<pubDate>Mon, 24 Jan 2011 07:23:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Comercialista</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tiendas]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>

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		<description><![CDATA[En relación a la reciente Supresión de las cuotas a las Cámaras de Comercio que ya comentamos por aquí el mes pasado, en Asesor Útil han preparado un Modelo Útil, por si queréis ejercer vuestro derecho a daros de baja &#8230; <a href="http://www.comercialista.es/blog/index.php/2011/01/24/baja-camara-comercio/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
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<p>En relación a la reciente <a href="http://www.comercialista.es/blog/index.php/2010/12/09/supresion-de-las-cuotas-a-las-camaras-de-comercio/">Supresión de las cuotas a las Cámaras de Comercio</a> que ya comentamos por aquí el mes pasado, en Asesor Útil han preparado un Modelo Útil, por si queréis ejercer vuestro derecho a daros de baja en la Cámara de Comercio, en teoría la baja debería ser de oficio, pero si te quieres asegurar…</p>
<h3 style="text-align: center;">Descarga el modelo en formato PDF <strong><a href="http://u1.ipernity.com/17/54/02/9735402.9b0db122.pdf?download=Solicitud%20Baja%20Camara%20de%20Comercio.pdf">des</a></strong><strong><a href="http://u1.ipernity.com/17/54/02/9735402.9b0db122.pdf?download=Solicitud%20Baja%20Camara%20de%20Comercio.pdf">de aquí</a></strong><strong>.</strong></h3>
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		<title>Obligación de expedir y entregar facturas</title>
		<link>http://www.comercialista.es/blog/index.php/2011/01/12/obligacion-de-expedir-y-entregar-facturas/</link>
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		<pubDate>Wed, 12 Jan 2011 06:38:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Comercialista</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tiendas]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>

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		<description><![CDATA[Los comerciantes, como norma general, están obligados a expedir y entregar factura u otros justificantes por las operaciones económicas, en especial cuando el destinatario de las operaciones así lo exija, y a conservar copia o matriz de las mismas. Igualmente, &#8230; <a href="http://www.comercialista.es/blog/index.php/2011/01/12/obligacion-de-expedir-y-entregar-facturas/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!-- Start Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><!-- End Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><p><a href="http://www.flickr.com/photos/kozumel/2228603119/"><img class="aligncenter size-full wp-image-548" title="Invoices" src="http://www.comercialista.es/blog/wp-content/uploads/2011/01/2228603119_0dbfea36a4.jpg" alt="" width="500" height="333" /></a>Los comerciantes, como norma general, están obligados a expedir y entregar factura u otros justificantes por las operaciones económicas, en especial cuando el destinatario de las operaciones así lo exija, y a conservar copia o matriz de las mismas. Igualmente, están obligados a conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios.</p>
<p>La factura o documento sustitutivo podrá expedirse por cualquier medio, en papel o en soporte electrónico, que permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el libro registro de facturas expedidas y su adecuada conservación. La remisión de las facturas o documentos sustitutivos podrá hacerse por cualquier medio y, en particular, por medios electrónicos, siempre que el destinatario haya dado su consentimiento de forma expresa y los medios utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido.</p>
<p>Se pueden incluir en una sola factura las operaciones llevadas a cabo en el plazo de un mes natural para un mismo destinatario.</p>
<p>Tanto las facturas y documentos sustitutivos recibidos como las copias o matrices de las facturas y las copias de los documentos sustitutivos expedidos y los documentos acreditativos del pago del impuesto a la importación, deben conservarse durante el período de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias afectadas por las operaciones correspondientes. Actualmente el plazo de prescripción general para las deudas tributarias es de 4 años. La obligación de conservación podrá cumplirse mediante la utilización de medios electrónicos.</p>
<p>La obligación de expedir factura podrá ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en cualquiera de los casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones.</p>
<p>En la factura se deberán contener los siguientes datos:</p>
<ul>
<li>Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa. Podrán establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos centros de facturación o cuando se realicen operaciones de distinta naturaleza.</li>
<li>La fecha de su expedición.</li>
<li>Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.</li>
<li>Número de identificación fiscal  atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la UE, tanto del expedidor como del destinatario.</li>
<li>Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.</li>
<li>Descripción de las operaciones y su contraprestación total.</li>
<li>Tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicado a las operaciones.</li>
<li>La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.</li>
<li>La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en las que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.</li>
</ul>
<p><a href="http://www.comercialista.es/blog/wp-content/uploads/2011/01/modeloFactura.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-549" title="modeloFactura" src="http://www.comercialista.es/blog/wp-content/uploads/2011/01/modeloFactura-300x166.jpg" alt="" width="300" height="166" /></a>En las operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando en el desarrollo de la actividad, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario si se trata de operaciones cuya contrapartida no sea superior a 100 euros, IVA no incluido.<br />
En las copias de las facturas se indicará su condición de copias. En el supuesto de que la operación esté exenta o no sujeta al IVA o de que el sujeto pasivo del impuesto sea su destinatario se deberá incluir en la factura referencia de ello.</p>
<p>Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:</p>
<ul>
<li>Cuando se documenten operaciones que estén exentas o no sujetas al IVA y  otras en las que no se den dichas circunstancias.</li>
<li>Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA correspondiente a aquellas sea su destinatario y otras en las que no se de esta circunstancia.</li>
<li>Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos de IVA.</li>
</ul>
<p>En las operaciones de venta al por menor, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, las facturas podrán ser sustituidas por tiques y copias de éstos:</p>
<p>Los tiques y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:</p>
<ul>
<li>Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa.</li>
<li>Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor.</li>
<li>Tipo impositivo aplicado o la expresión &#8220;IVA incluido&#8221;.</li>
<li>Contraprestación total.</li>
</ul>
<p>Los empresarios individuales acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia del IVA no están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen, salvo  el destinatario de las mismas lo exija.</p>
<p>Los empresarios individuales acogidos al régimen especial simplificado del IVA tampoco están obligados a expedir factura por cada una de las operaciones que realicen, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos o que el destinatario de las mismas lo exija.</p>
<p>Las facturas, los libros contables y demás documentación y justificantes concernientes al desarrollo del negocio, deben ser conservados por el comerciante durante seis años, sin perjuicio de que el plazo de prescripción en materia fiscal es de cuatro años.</p>
<p><strong>Fuente:</strong> <em>Guía Útil de Comercio Textil y Complementos</em> de ACOTEX</p>
<div class="shr-publisher-547"></div><!-- Start Shareaholic LikeButtonSetBottom Automatic --><div style="clear: both; min-height: 1px; height: 3px; width: 100%;"></div><div class='shareaholic-like-buttonset' style='float:none;height:30px;'><a class='shareaholic-fblike' data-shr_layout='button_count' data-shr_showfaces='false' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F01%2F12%2Fobligacion-de-expedir-y-entregar-facturas%2F' data-shr_title='Obligaci%C3%B3n+de+expedir+y+entregar+facturas'></a><a class='shareaholic-fbsend' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F01%2F12%2Fobligacion-de-expedir-y-entregar-facturas%2F'></a><a class='shareaholic-googleplusone' data-shr_size='medium' data-shr_count='true' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F01%2F12%2Fobligacion-de-expedir-y-entregar-facturas%2F' data-shr_title='Obligaci%C3%B3n+de+expedir+y+entregar+facturas'></a><a class='shareaholic-tweetbutton' data-shr_count='horizontal' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F01%2F12%2Fobligacion-de-expedir-y-entregar-facturas%2F' data-shr_title='Obligaci%C3%B3n+de+expedir+y+entregar+facturas'></a></div><div style="clear: both; min-height: 1px; height: 3px; width: 100%;"></div><!-- End Shareaholic LikeButtonSetBottom Automatic -->]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Las etiquetas RFID</title>
		<link>http://www.comercialista.es/blog/index.php/2011/01/05/las-etiquetas-rfid/</link>
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		<pubDate>Wed, 05 Jan 2011 06:30:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Jesús Pérez Serna - Marketing Positivo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Tiendas]]></category>
		<category><![CDATA[Comercio]]></category>
		<category><![CDATA[Etiquetas]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación]]></category>

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		<description><![CDATA[RFID (siglas de Radio Frequency IDentification, en español identificación por radiofrecuencia) es un sistema de almacenamiento y recuperación de datos remoto que usa dispositivos denominados etiquetas, tarjetas, transpondedores o tags RFID. El propósito fundamental de la tecnología RFID es transmitir la identidad &#8230; <a href="http://www.comercialista.es/blog/index.php/2011/01/05/las-etiquetas-rfid/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!-- Start Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><!-- End Shareaholic LikeButtonSetTop Automatic --><p><a href="http://www.comercialista.es/blog/wp-content/uploads/2011/01/rfid-tag.jpg"><img class="alignright size-medium wp-image-540" title="rfid-tag" src="http://www.comercialista.es/blog/wp-content/uploads/2011/01/rfid-tag-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a>RFID (siglas de Radio Frequency IDentification, en español identificación por radiofrecuencia) es un sistema de almacenamiento y recuperación de datos remoto que usa dispositivos denominados etiquetas, tarjetas, transpondedores o tags RFID. El propósito fundamental de la tecnología RFID es transmitir la identidad de un objeto (similar a un número de serie único) mediante ondas de radio. Las tecnologías RFID se agrupan dentro de las denominadas Auto ID (automatic identification, o identificación automática).</p>
<p>Las etiquetas RFID son unos dispositivos pequeños, similares a una pegatina, que pueden ser adheridas o incorporadas a un producto, un animal o una persona. Contienen antenas para permitirles recibir y responder a peticiones por radiofrecuencia desde un emisor-receptor RFID. Las etiquetas pasivas no necesitan alimentación eléctrica interna, mientras que las activas sí lo requieren. Una de las ventajas del uso de radiofrecuencia (en lugar, por ejemplo, de infrarrojos) es que no se requiere visión directa entre emisor y receptor.</p>
<p><a href="http://www.comercialista.es/blog/wp-content/uploads/2011/01/240081-rfid.jpg"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-537" title="240081-rfid" src="http://www.comercialista.es/blog/wp-content/uploads/2011/01/240081-rfid-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>La tecnología RFID va dirigida principalmente al sector logístico y al sector de la defensa y seguridad, pero sus beneficios son aplicables a otros ámbitos ya que dispone de múltiples ventajas. Entre otras, podemos citar que permite el almacenamiento de un gran volumen de datos mediante un mecanismo de diminutas dimensiones, automatiza los procesos para mantener la trazabilidad y permite incluir una mayor información a la etiqueta reduciendo así los errores humanos, evita su visibilidad en caso de intento de robo y permite mayor facilidad de retirada de un determinado producto del mercado en caso de que se manifieste un peligro para la seguridad.</p>
<p>Tanto porque se trata de una tecnología cada vez más barata, como porque los dispositivos, o etiquetas cada vez son más pequeños, comienza a ser habitual su uso en: el etiquetado de prendas de ropa y calzado –para prevenir hurtos y controlar stock–; en tarjetas de transporte; en pasaportes; sistemas para la identificación de mascotas; como sistema de control de mercancías; pago automático en supermercados o en peajes, controles de acceso a eventos deportivos o a zonas residenciales; así como en ámbitos como el sanitario, para seguimiento de pacientes o el control de medicamentos y muestras.</p>
<p>En un reciente estudio de INTECO se recogían estas recomendaciones:</p>
<ul>
<li>Inutilización, desactivación o destrucción de las etiquetas una vez se haya cumplido su misión.</li>
<li>Notificar el uso de RFID.</li>
<li>No almacenar en los tags RFID información personal.</li>
<li>Dar a conocer a los usuarios cuándo, dónde y por qué se va a leer una etiqueta.</li>
<li>Utilización de etiquetas Watchdog: (en inglés “perro guardián”). Estas etiquetas informan de intentos de lectura y escritura que se hagan en su área de actuación.</li>
<li>Ofrecer al usuario facilidades para la retirada, destrucción o desactivación de los dispositivos asociados a productos cuando va a abandonar las instalaciones.</li>
<li>Cifrado: Impidiendo que las partes no autorizadas puedan entender la información enviada utilizando técnicas de cifrado de la información.</li>
<li>Autenticación: Evitando así la falsificación de lectores o etiquetas, debiendo introducirse una clave secreta para validar la comunicación lector-etiqueta.</li>
</ul>
<h2>Aplicación en el sector textil</h2>
<p><a href="http://www.comercialista.es/blog/wp-content/uploads/2011/01/rfid.jpg"><img class="alignright size-thumbnail wp-image-538" title="rfid" src="http://www.comercialista.es/blog/wp-content/uploads/2011/01/rfid-150x150.jpg" alt="" width="150" height="150" /></a>La aplicación de esta novedosa tecnología en los procesos operativos de empresas del sector textil, permite lecturas más rápidas y precisas de prendas y artículos textiles, además de obtener un control permanente de la mercancía y una reducción de la intervención humana, disminuyendo con ello posibilidad de error.</p>
<p>La tecnología RFID permite conocer en todo momento dónde se encuentra el artículo identificado, además de información adicional como los procesos a los que ha sido sometido o la ubicación en la que se encuentra en el almacén. Con ello, se consigue una mayor trazabilidad de los productos, así como facilidades en la realización de inventarios y la reducción de pérdidas, robos y falsificaciones.</p>
<p>En el caso de las tiendas textiles, disponer de información fiable de los artículos en stock que se encuentran en la tienda evitaría la pérdida de ventas debido a no conocer su ubicación en tiempo real.</p>
<p>A continuación se comentan algunos casos de éxito de empresas textiles:</p>
<ul>
<li>Galerias Kaufhof (Grupo Metro), donde se está aplicando la tecnología RFID, tanto en el circuito que recorren las prendas a través de portales automáticos, como en la planta de venta al público, mediante aplicaciones de ayuda al consumidor final como el espejo inteligente, probador interactivo, estanterías y lectores móviles.</li>
<li>Throttleman, que ha apostado por la implantación de esta tecnología a nivel de tienda, con la instalación de un espejo inteligente, que interactúa con las prendas a través de la etiqueta RFID.</li>
<li>Marks&amp;Spencer, que ha demostrado las ventajas de etiquetar de forma unitaria cada producto textil en diferentes tiendas (información de disponibilidad de cualquier prenda).</li>
<li>Griva, empresa de tejeduría, ha implantado una solución RFID en su planta de producción, aumentando la automatización de sus procesos, obteniendo mayor trazabilidad de producto.</li>
<li>Yebane Española, empresa de tapicería y decoración que, mediante la identificación automática por radiofrecuencia, ha obtenido mejoras considerables, como la correcta gestión logística de piezas textiles (control de movimientos entre almacenes), un mayor control de las entradas y salidas de artículos, y mayor agilidad y rapidez en la realización del inventario.</li>
<li>El centro de distribución de El Corte Inglés de Valdemoro ha estrenado un nuevo sistema logístico que ha sido instalado por Móstoles Industrial, con lo cual, ha entrado de lleno en la etapa de la RFID.</li>
<li>Cooked In Barcelona, una empresa de moda con denominación de origen, acaba de obtener un diploma de reconocimiento especial del Ayuntamiento de Barcelona gracias a un sistema de compra inteligente basado en tecnología de identificación por radiofrecuencia (RFID).</li>
</ul>
<p><strong>Más información:</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/RFID">Wikipedia</a></li>
<li><a href="http://marketingpositivo.blogspot.com/2010/09/usos-y-oportunidades-de-la-tecnologia.html">Usos y oportunidades de la tecnología RFID</a></li>
<li><a href="http://marketingpositivo.blogspot.com/2010/07/los-riesgos-para-la-privacidad-de-las.html">Los riesgos para la privacidad de las etiquetas RFID</a></li>
<li><a href="http://marketingpositivo.blogspot.com/2010/09/rfid-vigilancia-en-tu-bolsillo.html">RFID: vigilancia en tu bolsillo</a></li>
<li><a href="http://tagingenieros.com/menu_sup/articulos/articulo3.php">La RFID en el sector textil</a></li>
<li><a href="http://www.securityartwork.es/2010/09/06/introduccion-a-rfid/">Introducción a RFID</a> y <a href="http://www.securityartwork.es/2010/09/08/introduccion-a-rfid-ii/">Segunda parte</a></li>
</ul>
<div class="shr-publisher-222"></div><!-- Start Shareaholic LikeButtonSetBottom Automatic --><div style="clear: both; min-height: 1px; height: 3px; width: 100%;"></div><div class='shareaholic-like-buttonset' style='float:none;height:30px;'><a class='shareaholic-fblike' data-shr_layout='button_count' data-shr_showfaces='false' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F01%2F05%2Flas-etiquetas-rfid%2F' data-shr_title='Las+etiquetas+RFID'></a><a class='shareaholic-fbsend' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F01%2F05%2Flas-etiquetas-rfid%2F'></a><a class='shareaholic-googleplusone' data-shr_size='medium' data-shr_count='true' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F01%2F05%2Flas-etiquetas-rfid%2F' data-shr_title='Las+etiquetas+RFID'></a><a class='shareaholic-tweetbutton' data-shr_count='horizontal' data-shr_href='http%3A%2F%2Fwww.comercialista.es%2Fblog%2Findex.php%2F2011%2F01%2F05%2Flas-etiquetas-rfid%2F' data-shr_title='Las+etiquetas+RFID'></a></div><div style="clear: both; min-height: 1px; height: 3px; width: 100%;"></div><!-- End Shareaholic LikeButtonSetBottom Automatic -->]]></content:encoded>
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