La tarjeta de crédito se ha convertido en un medio de pago cada vez más utilizado en las transacciones comerciales, siendo frecuente que una gran parte de los establecimientos comerciales ofrezcan a sus clientes la posibilidad de efectuar sus pagos con los diferentes tipos de tarjetas, en sus modalidades de crédito y débito, existentes en el mercado.
El comerciante no está obligado a aceptar este instrumento de pago en sus operaciones, si bien es frecuente que, como consecuencia de la competencia existente y a fin de facilitar las compras de sus clientes, ofrezca a éstos la posibilidad de utilizarlas. Para ello, previamente deberá formalizar el correspondiente contrato con cada una de las empresas que comercializan las tarjetas que desee tener y disponer de los medios técnicos necesarios para ello, dando a conocer a sus clientes la posibilidad de abonar sus compras con dichas tarjetas.
En el caso de que el comerciante ofrezca a sus clientes, mediante la oportuna publicidad, la posibilidad de pagar sus compras con tarjeta de crédito, no podrá negarse a aceptarlas en ningún momento, salvo que por causas técnicas ajenas al mismo no pueda utilizarlas.
Esta obligación de aceptación de las tarjetas de crédito anunciadas también comprende el período de rebajas, dado que el uso de la tarjeta no puede estar relacionado con el margen de beneficio, o incluso la posible pérdida, que el comerciante obtenga en la venta del producto.
La utilización de las tarjetas de crédito no puede ir acompañada, en ningún caso, de la imposición de un recargo en el precio de venta al público del producto, considerándose esto, así como la negativa a admitirlas en época de rebajas, como una infracción en materia sanitaria y de consumo.
Los justificantes de los pagos realizados con tarjetas de crédito deben ser guardados por el comerciante, al igual que las facturas, durante seis años, de forma que ante cualquier reclamación pueda demostrar la venta realizada.

