A la vista del incremento de las reclamaciones realizadas en materia de consumo y a fin de agilizar la resolución de las mismas sin tener que recurrir a los tribunales ordinarios, en España se ha desarrollado el Sistema Arbitral de Consumo, que permite que los problemas surgidos entre comerciantes y consumidores sean resueltos de una forma rápida y económica para ambos.
La adhesión al Sistema Arbitral es voluntaria y, por lo general, tiene carácter gratuito, siendo sus resoluciones de obligado cumplimiento para las partes que se han sometido al mismo.
Para su desarrollo se han constituido las Juntas Arbitrales, las cuales pueden tener carácter municipal, provincial o autonómico, existiendo, así mismo, una Junta de carácter nacional.
En el seno de las Juntas Arbitrales se constituyen los Colegios de Árbitros, encargados de resolver cada caso que se presente, compuestos por tres miembros, uno en representación de la Administración, otro en representación de los consumidores y un tercero en representación de los empresarios.
El comerciante puede adherirse al Sistema Arbitral en el momento de surgir el conflicto con el consumidor o hacerlo previamente, haciendo constar públicamente en su establecimiento, para información de sus clientes, esta circunstancia. La adhesión previa al Sistema Arbitral de Consumo por parte del comerciante es una forma de hacer llegar a sus clientes su voluntad de prestarles un buen servicio y de resolver lo antes posible los conflictos que puedan presentarse.

